Si ya va a llegar la hora para que te pensiones, seguramente quieras conocer las diferentes leyes que te pueden avalar y ayudar para que sea justo lo que recibas por parte de tu seguro.
Ramo de pensiones: Autorización para operar
El primero de julio
de 1997, entraron en vigor las Reformas a la Ley del Seguro Social, cambio
trascendente para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto
. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la
posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la
administracióny pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad
que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad a lo marcado en la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (Artículo Décimo
Noveno), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación
de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos
tipos de autorización:
·
Autorización para que las instituciones de seguros
puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de
pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de
Pensiones.
·
Autorización para que las instituciones de seguros
que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar
los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las
mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.
Ambos tipos de
autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión
Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las
compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera,
los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de
Pensiones.
El plazo de 5 años
marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, como un ramo mas de
su aseguradora, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en
compañías exclusivas de pensiones. Lo anterior implica que, lejos que éstas
compañías desaparezcan, se formalizarán legalmente como compañías de pensiones
terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.
Si un trabajador está tramitando su pensión, es importante que tenga
presente lo siguiente:
El IMSS es quien
determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás
prestaciones contempladas en la Ley.
Las pensiones por
incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del
1º de julio de 1997, serán pagadas por aseguradoras autorizadas de acuerdo a la
Nueva Ley del Seguro Social.
Para que elijas libre
y correctamente a la Compañía Aseguradora que te pagará tu pensión, te
recomendamos que:
· Recibas y escuches en tu domicilio a los representantes debidamente
acreditados de las aseguradoras autorizadas. Ellos te explicarán los beneficios
que por Ley te corresponden y aquellos que en forma adicional te ofrecerán sin
costo alguno. Asegúrate que los beneficios adicionales que te ofrezcan sean
claros y precisos en sus términos.
·
Compara todas las ofertas que por escrito te presenten. Toma tu tiempo
para analizarlas y no permitas que nadie te presione o quiera intervenir. El
trámite debe ser personal ya que estás decidiendo tu futuro y el de tu familia.
·
Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras te ofrezcan
pagos en efectivo antes o al momento de la firma de tu Documento de
Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de
presión para que hagas tu elección. Todos los pagos que te correspondan te
serán entregados en la fecha establecida, después de que hayas recibido su
póliza del Seguro de Pensiones.
·
Recuerda que tu mismo puedes realizar los trámites, no permitas que otra
persona los realice por ti.
Todos los trámites
son gratuitos.
Compañías autorizadas:
Compañía autorizada
|
Teléfono local
|
Teléfono del interior de la República
|
HSBC Pensiones, S.A.
|
57 21 33 22
|
01 800 718 9404
|
HSBC Rentas Vitalicias, S.A.
| ||
Metlife Pensiones México, S.A.
|
33 00 22 22
|
01 800 638 5433
|
Pensiones Banamex, S.A. De C.V.
|
12 26 81 00
|
01 800 888 3676
|
Pensiones Banorte Generali, S.A. De C.V.
|
01 800 710 2130
| |
Pensiones BBVA Bancomer, S.A. De C.V.
|
91 71 40 01
|
01 800 733 1010
|
Pensiones Comercial América, S.A. De C.V.
|
51 69 27 00
|
01 800 765 824 6637
|
Pensiones Inbursa, S.A.
|
54 47 80 00
|
01 800 90 900 00
|
Principal Pensiones, S.A. De C.V.
|
01 800 277 462 4725
| |
Profuturo GNP Pensiones, S.A. De C.V.
|
58 09 65 55
|
01 800 71 555 55
|
fuente: http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/aseguradoras/seguro-de-gastos-medicos-y-salud
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