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 Si ya va a llegar la hora para que te pensiones, seguramente quieras conocer las diferentes leyes que te pueden avalar y ayudar para que sea justo lo que recibas por parte de tu seguro.
Ramo de pensiones: Autorización para operar
El primero de julio de 1997, entraron en vigor las Reformas a la Ley del Seguro Social, cambio trascendente para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto . Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administracióny pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad a lo marcado en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (Artículo Décimo Noveno), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:

·         Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.
·         Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.

Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.
El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, como un ramo mas de su aseguradora, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Lo anterior implica que, lejos que éstas compañías desaparezcan, se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.
Si un trabajador está tramitando su pensión, es importante que tenga presente lo siguiente:
El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por aseguradoras autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.
Para que elijas libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que te pagará tu pensión, te recomendamos que:
·   Recibas y escuches en tu domicilio a los representantes debidamente acreditados de las aseguradoras autorizadas. Ellos te explicarán los beneficios que por Ley te corresponden y aquellos que en forma adicional te ofrecerán sin costo alguno. Asegúrate que los beneficios adicionales que te ofrezcan sean claros y precisos en sus términos.
·         Compara todas las ofertas que por escrito te presenten. Toma tu tiempo para analizarlas y no permitas que nadie te presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que estás decidiendo tu futuro y el de tu familia.
·         Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras te ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de tu Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que hagas tu elección. Todos los pagos que te correspondan te serán entregados en la fecha establecida, después de que hayas recibido su póliza del Seguro de Pensiones.
·         Recuerda que tu mismo puedes realizar los trámites, no permitas que otra persona los realice por ti.
Todos los trámites son gratuitos.
Compañías autorizadas:

Compañía autorizada
Teléfono local
Teléfono del interior de la República
HSBC Pensiones, S.A.
57 21 33 22
01 800 718 9404
HSBC Rentas Vitalicias, S.A.
  
Metlife Pensiones México, S.A.
33 00 22 22
01 800 638 5433
Pensiones Banamex, S.A. De C.V.
12 26 81 00
01 800 888 3676
Pensiones Banorte Generali, S.A. De C.V.
 
01 800 710 2130
Pensiones BBVA Bancomer, S.A. De C.V.
91 71 40 01
01 800 733 1010
Pensiones Comercial América, S.A. De C.V.
51 69 27 00
01 800 765 824 6637
Pensiones Inbursa, S.A.
54 47 80 00
01 800 90 900 00
Principal Pensiones, S.A. De C.V.
 
01 800 277 462 4725
Profuturo GNP Pensiones, S.A. De C.V.
58 09 65 55
01 800 71 555 55
fuente: http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/aseguradoras/seguro-de-gastos-medicos-y-salud

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